Artículo 152 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 152.- La posesión definitiva termina:
I. Con el regreso del ausente;
II. Con la noticia cierta de su existencia;
III. Con la certidumbre de su muerte; y IV. Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso de que se probare la muerte del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.