Artículo 1540 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1540.- La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los artículos 1348 a 1350; la de los documentos al portador, por lo que se dispone en el artículo 1351.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.