Artículo 1559 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1559.- En los contratos de cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo puede convenirse en el momento de su celebración, o con posterioridad, que una de las partes pueda ser sustituida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.