Código Civil estatal

Artículo 1560 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1560.- La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte acepta la cesión, o es notificada fehacientemente de que ha operado esta cesión, en virtud de haberse cumplido con los requisitos que se fijaron en el contrato originario para que tenga verificativo la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1560 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1560.- La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte acepta la cesión, o es notificada fehacientemente de que ha operado esta cesión, en virtud de haberse cumplido con los requisitos…

¿Está vigente el artículo 1560?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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