Artículo 1587 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1587.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1572 y 1574.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.