Artículo 1628 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1628.- El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar en los términos de los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.