Artículo 1629 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1629.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio íntegro que recibió por el bien;
II. Los gastos causados por el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.