Código Civil estatal

Artículo 1630 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1630.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravantes siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; y III. Pagará los daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1630 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1630.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravantes siguientes: I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía…

¿Está vigente el artículo 1630?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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