Artículo 1630 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1630.- Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravantes siguientes:
I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien; y III. Pagará los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.