Artículo 1644 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1644.- Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá reclamar sus derechos a la persona de quien recibió el bien; pero ésta podrá hacer valer las pruebas y defensas que habría podido presentar en el juicio de evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.