Artículo 1645 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1645.- En las ventas por autoridad, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere el bien vendido, sino a restituir el precio que haya producido la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.