Artículo 1687 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1687.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.
Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.