Artículo 1688 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1688.- Tienen acción para reclamar la nulidad de los actos simulados:
I. Los terceros o a sus representantes a quienes perjudique la simulación;
II. El Agente de la Procuraduría Social;
III. El procurador fiscal del Estado cuando se afecte a la hacienda pública estatal; y IV. El síndico de los ayuntamientos cuando resulte perjudicada la hacienda municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.