Artículo 169 de Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco — Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 169.- Son personas jurídicas privadas, aquéllas que tienen como origen un acto de carácter particular.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2017)
Las personas jurídicas privadas podrán realizar actos de asistencia social privada una vez que cumplan los requisitos y los procedimientos que prevean las leyes y códigos para su constitución y funcionamiento. En lo dispuesto por este párrafo, será aplicable lo previsto en el Libro Tercero del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.