Artículo 179 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 179.- Cuando por cualquier causa no haya director nombrado, o habiéndolo se hubiere ausentado del domicilio de la asociación, quien tenga interés en que se haga la designación, podrá solicitar al juez que tenga jurisdicción en el domicilio de la asociación, que convoque a asamblea para realizar el nombramiento respectivo; en caso de suma urgencia, el juez podrá hacerla subsistiendo la designación hasta en tanto no sea hecha por los asociados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.