Artículo 1797 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1797.- Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:
I. Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;
II. No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;
III. Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y IV. Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.