Artículo 1798 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1798.- Para que los acreedores puedan considerarse como tales y promover la declaración del concurso, no será preciso que haya cosa juzgada sobre su carácter, bastando que sus créditos consten en título ejecutivo;
sin perjuicio, de que oportunamente se pueda discutir la admisión de cada crédito por el deudor o por el representante del concurso.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.