Artículo 1819 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1819.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1816, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2476, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entreguen a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.