Artículo 1886 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1886.- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el bien vendido o entregado produce fruto o renta; y III. Si se hubiere constituido en mora de conformidad a lo que este código señala para el incumplimiento de las obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.