Artículo 1887 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1887.- En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo, salvo pacto en contrario.
Lo anterior es aplicable, aún cuando perciba frutos del bien, antes de liquidar totalmente el precio del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.