Artículo 1931 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1931.- Es inoficiosa la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias particulares. En los casos en que no se haya reservado bienes, o los que se haya reservado no sean suficientes para vivir según sus circunstancias particulares, la donación se verá reducida hasta el monto necesario para que lo reservado alcance a cubrirlas.
Las circunstancias particulares del donante estarán delimitadas por el estilo de vida que éste acostumbre tener.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2023)
El notario que expida el o los instrumentos públicos relacionados con la donación deberá informar a las partes el contenido del presente artículo y los derechos que les asisten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.