Artículo 1932 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1932.- Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.