Artículo 196 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 196.- Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de una fundación, se requiere que la Secretaría General de Gobierno, emita dictamen sobre la viabilidad de la misma.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.