Artículo 197 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 197.- La emisión del dictamen a que se refiere el artículo anterior obliga y faculta a su emisor a la vigilancia sobre el funcionamiento de dichas fundaciones. En las fundaciones constituidas mortis causa, o por acto entre vivos cuando el o los fundadores hubieren dejado de existir, la facultad de vigilancia a que se refiere este artículo tendrá, inclusive, el alcance de designar de una manera provisional a los integrantes del patronato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.