Artículo 1983 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1983.- Podrá arrendar el bien quien tenga la:
I. Libre disposición del mismo;
II. Facultad de conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización de quien tenga su libre disposición; y III. Facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos, por autorización expresa de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.