Artículo 1984 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1984.- En caso de que el arrendamiento se dé por autorización de quien tenga la libre disposición del bien, la constitución de dicho arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.