Artículo 1994 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1994.- El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.