Código Civil estatal

Artículo 1995 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1995.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a:

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

I. Transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido y, si no hubo convenio expreso para aquél a que por su naturaleza estuviese destinado y; sin adeudo alguno por concepto de servicios con que cuente el mismo, salvo pacto en contrario. El bien deberá entregarse en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del mismo;

II. Conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario;

III. No estorbar ni poner dificultades de manera alguna para el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables y no modificar la forma del mismo;

IV. Garantizar el uso o goce pacífico del bien, por todo el tiempo que dure el contrato;

V. Garantizar una posesión útil del bien arrendado, respondiendo de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

VI. Entregar el bien inmueble al corriente de pagos de todo tipo de contribuciones, previas a la vigencia del contrato;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

VII. Responder de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario en el caso de que el arrendador sufra la evicción del bien arrendado. En caso de que ésta se dé habiendo mala fe del arrendador, la indemnización en ningún caso será inferior al importe de tres meses de rentas;

(REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

VIII. Devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato de arrendamiento;

(REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

IX. Entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta; y (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

X. Tratándose de arrendamiento de inmuebles ajustarse, en cuanto a intereses se refiere, a lo estipulado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a Mutuo con interés.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

La entrega de los documentos a que se refiere la fracción IX, presume la existencia del contrato de arrendamiento y el pago de la deuda constante en ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1995 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 1995.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso a: (REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2004) I. Transmitir el uso o goce temporal del bien, entregándolo al arrendatario, con todas sus pertenencias…

¿Está vigente el artículo 1995?

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