Artículo 200 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 200.- El presidente del patronato es el encargado de cumplir los acuerdos que se adopten por el patronato y será, a su vez, el representante legal de la misma, con todas las facultades, derechos y prerrogativas que correspondan, salvo las de gravar y enajenar o trasmitir por cualquier
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.