Artículo 201 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 201.- Los integrantes del patronato, sus cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades en las que tengan una participación preponderante, no podrán tener ninguna relación de tipo económico con la fundación, excepto en manifiesto beneficio de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.