Artículo 202 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 202.- Cuando la fundación tenga como origen un acto entre vivos, su fundador está facultado para nombrar y remover a los miembros del patronato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.