Artículo 2003 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2003.- El arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
I. Si en el contrato o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador, se rescindiera el contrato; y III. Cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado por el uso de las mejoras, de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.