Artículo 2004 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2004.- Aún cuando en el contrato se hubiese pactado que las mejoras realizadas por cuenta del arrendatario queden en beneficio del bien arrendado, en el caso a que se refieren las fracciones II y III del artículo que precede, deberá ser reembolsado de ellas el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.