Artículo 2005 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2005.- El arrendatario está obligado a:
I. Satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. Responder de los daños que el bien arrendado sufra, por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
III. Utilizar el bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
IV. Poner en conocimiento del arrendador, en el término más breve posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado. En caso de no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al arrendador con su omisión;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)
V. Recibir del arrendador, los documentos que acrediten el pago de la renta, pudiendo consignarlo, cuando el arrendador se niegue a entregarlos;
y (REPUBLICADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI. Desocupar el bien, en caso de arrendamiento de inmuebles, y entregarlo al arrendador una vez cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley;
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
VII. Pagar las cantidades que resulten con motivo de los servicios con que cuente el bien material del arrendamiento, y al término de dicho contrato, entregar al arrendador la documentación que acredite que no se dejan adeudos por tales conceptos, si no hubo convenio expreso; y (ADICIONADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII. Tratándose de arrendamiento de inmuebles, pagar como máximo de intereses en caso de mora, lo estipulado en los artículos comprendidos del 1974 al 1977 en el capítulo de este Código referente a mutuo con interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.