Código Civil estatal

Artículo 2078 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2078.- En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador. Cuando la culpa del robo o destrucción se deba a persona determinada, el arrendatario tendrá derecho de repetir en su contra, pudiendo además cobrarle el interés legal que proceda entre el tiempo en que él pagó al arrendador y el día en que le sea cubierto nuevamente el monto pagado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2078 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2078.- En caso de robo o destrucción del bien mueble arrendado, el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen al arrendador. Cuando la culpa del robo o destrucción se deba a persona…

¿Está vigente el artículo 2078?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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