Artículo 2079 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2079.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles, las disposiciones de este título, en lo que no contravengan a este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.