Artículo 2080 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2080.- En un contrato de arrendamiento, serán válidas las disposiciones que otorguen al arrendatario, junto con el permiso de uso o goce de un bien inmueble, el permiso para hacer uso en forma compartida de áreas comunes de un inmueble o conjunto de inmuebles, así como donde se determine que el arrendador tendrá la obligación de prestar algún servicio al arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.