Código Civil estatal

Artículo 2081 de Código Civil del Estado de Jalisco

Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2081.- El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:

I. Salas de espera;

II. Pasillos;

III. Escaleras y elevadores;

IV. Areas deportivas, de descanso o recreativas;

V. Recepción;

VI. Salones de eventos;

VII. Salas de juntas, firmas o entrevista;

VIII. Estacionamiento; y IX. Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2081 de Código Civil del Estado de Jalisco?

Art. 2081.- El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como: I. Salas de espera; II.…

¿Está vigente el artículo 2081?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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