Artículo 2081 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2081.- El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:
I. Salas de espera;
II. Pasillos;
III. Escaleras y elevadores;
IV. Areas deportivas, de descanso o recreativas;
V. Recepción;
VI. Salones de eventos;
VII. Salas de juntas, firmas o entrevista;
VIII. Estacionamiento; y IX. Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.