Artículo 2088 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2088.- Si el arrendador incumple con su obligación de prestar los servicios a que se comprometió expresamente en el contrato, podrá el arrendatario contratar por su parte dichos servicios, repitiendo en contra del arrendador por el monto que haya erogado por ellos, más los daños y perjuicios que le haya ocasionado, además del interés que se pacte, entre el día en que pague dichos servicios y el día en que el arrendador le reembolse los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.