Artículo 2089 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2089.- En caso de que el arrendador no permita al arrendatario el uso de las áreas comunes que se hayan convenido en el contrato de arrendamiento, podrá el arrendatario demandar ante la autoridad jurisdiccional competente, el pago de los daños y perjuicios que esto le haya ocasionado, además de exigir la reducción del precio del arrendamiento, durante todo el tiempo que dure la falta de uso por su parte de las áreas comunes. En todos los casos, el juez deberá ordenar al arrendador que permita al arrendatario el uso y goce de las áreas comunes en los términos del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.