Artículo 2090 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2090.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando dichas áreas comunes hayan sido menoscabadas por causa no imputable al arrendador o cuando se estén realizando mejoras o reparaciones necesarias a dichas áreas comunes y éstas no duren más de un mes. Será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, en el término que exceda de un mes, pero en estos casos, no podrá demandarse el pago de daños y perjuicios, sino sólo la reducción del precio del arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.