Artículo 2096 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2096.- El arrendador tendrá derecho a retener en garantía de las obligaciones a cargo del arrendatario los bienes y propaganda propiedad de éste que estuvieren instalados en el espacio arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.