Artículo 2103 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2103.- Llegado el momento para ejercer la opción de compra, el arrendador deberá notificar al arrendatario, que tiene el término de treinta días para ejercerla y pagarla o en su caso, proceder a la devolución del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.