Artículo 2104 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2104.- Los contratos de arrendamiento con opción a compra deberán otorgarse por escrito y, tratándose de bienes inmuebles, en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.