Artículo 2108 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2108.- En caso de que el arrendatario sufra la evicción del bien materia del contrato de arrendamiento con opción a compra, el arrendador deberá pagar a aquél:
I. Los gastos causados en el contrato;
II. Los gastos originados en el juicio de evicción y el de saneamiento;
III. El valor de las mejoras útiles y necesarias hechas a costa del arrendatario; y IV. El monto de los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.