Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2109.- En supuesto de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que afecte el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien la propiedad, el arrendador tiene la obligación de realizar las operaciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente, estará obligado a ejercer las defensas que procedan cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecte la posesión o la propiedad de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.