Artículo 2110 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2110.- Cuando ocurra cualesquiera de las eventualidades a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario deberá dar aviso al arrendador, a la brevedad posible. En caso de no hacerlo, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.