Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2114.- Serán aplicables las disposiciones de este capítulo al arrendamiento que de vehículos automotores haga una persona física o jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.