Artículo 2120 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2120.- El arrendatario tiene la obligación de contratar un seguro que cubra los daños que pueda sufrir el vehículo arrendado. En caso de no hacerse, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al arrendador con motivo del siniestro al vehículo arrendado, y será causa de rescisión anticipada del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.