Artículo 2121 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2121.- Al ser devuelto el vehículo arrendado al arrendador, deberá de cancelarse el seguro contratado, así como toda garantía que el arrendatario haya ofrecido a aquél, con motivo del arrendamiento del vehículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.