Artículo 2128 de Código Civil del Estado de Jalisco
Código Civil del Estado de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2128.- Serán aplicables las disposiciones previstas en este título para el arrendamiento de vehículos automotores, en lo que no contradigan las normas de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.